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Estatutos

ESTATUTOS – ASOCIACIÓN CULTURAL “AMIGOS DE SALVATIERRA”

CAPÍTULO I – DENOMINACIÓN, CARÁCTER, AMBITO y DOMICILIO SOCIAL

Art. 1.- Se constituye la ASOCIACION CULTURAL “AMIGOS DE SALVATIERRA”, en Salvatierra de los Barros (Badajoz), que se regirá por los presentes ESTATUTOS y, en lo no previsto, por lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones concordantes

Art. 2.- La ASOCIACION CULTURAL “AMIGOS DE SALVATIERRA” es una asociación de carácter civil, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, y dotada por entero de capacidad operativa.

Art. 3.- Su campo de acción será fundamentalmente de ámbito local, sin perjuicio de colaboraciones con otras asociaciones similares o entidades culturales de cualquier índole y lugar.

Art. 4.- Su domicilio social queda establecido en la Casa de la Cultura de Salvatierra de los Barros, sita en la calle Matadero, número 1

CAPÍTULO II – OBJETO Y FINES

Art. 5.- La Asociación tiene como objeto principal colaborar y velar por la conservación, estudio y divulgación de nuestro patrimonio arqueológico, histórico, monumental, documental, etc., así como todo lo concerniente a la historia, costumbres, tradiciones y vida de nuestro pueblo y sus gentes. Busca asimismo, elevar el nivel cultural de la población en general y de sus asociados en particular, poniendo a su alcance los medios necesarios, así como de caracterizar de personalidad propia al pueblo.

Art. 6.- Constituyen, por lo tanto los fines de la Asociación:

a) Velar, en colaboración con los responsables, por la conservación de nuestro patrimonio histórico, procurando evitar tanto su destrucción, como su dispersión, sirviendo de órgano consultivo y cooperando con quienes lo soliciten.
b) Alentar entre los ciudadanos el estudio y conocimiento de la historia, la tradición, el entorno y los valores del pueblo, promoviendo cursos, charlas, conferencias, publicaciones, recorridos, rutas, itinerarios, etc.
c) Fomentar la tradición alfarera, apoyando iniciativas que desarrollen la difusión y comercialización de nuestros productos, y velando y luchando para que la tradición (lugares, utensilios y técnicas tradicionales) permanezca intacta.
d) Colaborar con el museo en la recogida de piezas, selección, inventario y Estudio de las mismas.
e) Elaboración de un diccionario que recoja todas las palabras propias de nuestra habla y costumbres.
f) Recopilación, clasificación, archivo y difusión de publicaciones y escritos sobre el patrimonio y la historia de nuestro pueblo, así como la edición de boletines, folletos o cualquier clase de escritos relacionados con sus objetivos.
g) Promover actos culturales, exposiciones, conferencias…, que guarden relación directa o indirecta con la finalidad de la Asociación.
h) Colaborar y apoyar cualquier iniciativa que ayude a mejorar el pueblo, desde los puntos de vista cultural, social, económico y ambiental.
i) Potenciar una conciencia de respeto y de protección hacia nuestro patrimonio y hacia nuestro entorno.
j) Desarrollo del plan medio-ambiental y turístico, apoyando el turismo rural, el senderismo y cualquier otra actividad lúdica y recreativa.
k) Promover una página WEB para divulgación de nuestra actividad

CAPÍTULO III – DE LOS SOCIOS

Art. 7.- Pueden ser socios todas las personas, mayores de edad, con capacidad para actuar como persona física, nacidos o no nacidos en Salvatierra, así como cualquier entidad, siempre que se estén interesados en los objetivos y fines de la Asociación y se comprometan a colaborar y cumplir lo acordado en los presentes Estatutos.

Art. 8.- Los socios podrán ser Numerarios, Honoríficos, y Protectores.

a) Son socios Numerarios, aquellas personas, físicas o jurídicas, que formalicen al Acta Fundacional y aquellas otras que soliciten su ingreso, y sean admitidas por la Junta Directiva, hasta el límite que se decida en Junta General.
b) Son socios Honoríficos, las personas o entidades que se hagan merecedoras de tal distinción por razón de sus méritos o servicios a favor de la Asociación o del pueblo. Su nombramiento deberá ser acordado en Asamblea General y estarán exentos del pago de cuotas.
c) Son socios Protectores aquellas personas o entidades, que colaboren económicamente con la Asociación, con aportaciones superiores a la cuota establecida, soliciten adquirir esta categoría, y sean admitidas por la Junta Directiva como tales.

Art. 9.- 1. La calidad de socio se perderá por alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando los interesados soliciten la baja.
b) Por falta de pago de las cuotas establecidas durante un periodo de tiempo prolongado.
c) Por incumplimiento de las normas establecidas en los estatutos y/o los reglamentos internos, o por otros motivos razonables (daño grave, moral o material a la Asociación, al patrimonio o al entorno) siempre que se decida en la Asamblea General y oído al interesado, por mayoría de dos tercios de los votos presentes.

2. El socio excluido o que haya cesado voluntariamente, no tendrá derecho a exigir nada tanto del patrimonio económico de la Asociación, como de los fondos de la misma, aunque sean objetos aportados o donados por él.

Art. 10.- Asiste a todo socio el derecho de:

a) Proponer cuantas sugerencias o iniciativas considere oportunas para su debate en la Asamblea General, así como solicitar de la Junta Directiva todo tipo de informes y aclaraciones.
b) Tomar parte con voz y voto en las reuniones de la Asamblea General.
c) Ser elegido miembro de la Junta Directiva.
d) Conocer el estado de cuentas e inversión de fondos en cualquier momento.
e) Utilizar el fondo cultural de la Asociación, libros, materiales…, dentro de las normas establecidas.
f) Beneficiarse de todas las actividades y prestaciones que realice, promueva o participe la Asociación.

Art. 11.- Es deber de todo socio:

a) Abonar las cuotas que se acuerden de forma reglamentaria.
b) Asistir a las Asambleas Generales.
c) Cumplir los Estatutos de la Asociación, así como acatar las órdenes, acuerdos y normas emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, dentro de sus respectivas competencias.
d) Colaborar en las actividades de la Asociación.
e) Abstenerse de cualquier acción que vaya en contra de los fines de la Asociación y del cumplimiento de sus objetivos.
f) Velar por la protección y conservación del Patrimonio cultural.

CAPÍTULO IV – ÓRGANOS DE GESTIÓN

Art. 12.- Son órganos de gestión:

a) La Asamblea General de socios.
b) La Junta Directiva.

A) ASAMBLEA GENERAL

Art. 13.- La Asamblea General está formada por todos los socios efectivos. Es el órgano expresivo de la voluntad de todos los miembros de la Asociación y posee los poderes que le son reconocidos expresamente por ley o por los presentes estatutos.

Art. 14.- La Asamblea General se reunirá con carácter Ordinario y Extraordinario.

Art. 15.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez al año y dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio social, para:

a) Analizar la labor realizada por la Junta Directiva, revisar la marcha de la Asociación y fijar los objetivos a conseguir en el año.
b) Examinar y aprobar, si procede, el estado de cuentas y presupuestos, así como la memoria de actividades.
c) Establecer el importe y cambiar, cuando lo estime necesario, las cuotas.
d) Elegir los miembros de la Junta Directiva.
e) Acordar las bajas de los socios, salvo cuando ésta se produzca a petición propia.
f) El análisis y, en su caso, aprobación de todas las propuestas que le sean sometidas por parte de la Junta Directiva.

Art. 16.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo estime preciso la Junta Directiva o lo solicite un número de socios no inferior al 10 por 100.

Art. 17.- Son funciones de la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento de socios de honor.
b) La modificación de los Estatutos.
c) La disolución voluntaria de la asociación
d) Otros asuntos que se consideren extraordinarios y sean incluidos en el Orden del día.
Art.18.- Las citaciones para la Asamblea General serán presentadas, por escrito, fax o correo electrónico, a todos y cada uno de los asociados, con cinco días de antelación, como mínimo, a la fecha fijada para la misma, debiendo figurar en la citación el correspondiente orden del día y el lugar y hora para dicha reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria.

Art. 19.- Para que la Asamblea esté legalmente constituida, será precisa, en primera convocatoria, la asistencia de dos terceras partes de los socios y, en segunda, sea cual sea el número de asistentes.

a) Estará presidida por el Presidente de la Junta y, en su defecto, por el Vicepresidente, actuando como Secretario el de la Junta que levantará la oportuna acta que será firmada por él, el Presidente y dos representantes de la Asamblea elegidos por la misma.
b) Para que los acuerdos sean válidos será necesario el voto favorable de la mayoría de los asistentes en la Asamblea Ordinaria y de las dos terceras partes en la Extraordinaria, siempre que estén al corriente del pago de las cuotas.

B) LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 20.- La Junta Directiva será órgano ejecutivo de la Asociación y funcionará en pleno.

Art. 21.- La Junta Directiva estará integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y los Vocales que se consideren necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación.

Art. 22.- Todos ellos serán elegidos por votación en la Asamblea General. Art. 23.- La Junta Directiva se renovará cada dos años.
Art. 24.- La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, una vez al mes y, en sesión extraordinaria, cuando lo juzgue oportuno el Presidente o lo soliciten tres o más de sus miembros.

Art. 25.- Todos los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos entre los asistentes. En caso de empate será decisorio el voto del Presidente.

Art. 26.- Serán funciones de la Junta Directiva:

a) Dirigir y reglamentar todas las actividades de la Asociación.
b) Proponer a la Asamblea General los planes de actuación.
c) Elaborar los presupuestos anuales de ingresos y gastos.
d) Distribuir los fondos entre las diversas actividades de la Asociación.
e) Rendir cuentas, anualmente, y redactar la Memoria.
f) Recusar a los miembros que cometan faltas graves, poniéndolo en conocimiento de la Asamblea General.
g) Tomar cuantos acuerdos sean necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación que no estén reservados a la Asamblea General.

Art. 27.- Corresponde al Presidente:

a) Ostentar la representación legal de la Asociación en todos sus actos.
b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales.
c) Firmar los Documentos bancarios para las Órdenes de Pago, juntamente con el Tesorero y Secretario.
d) Adoptar los acuerdos urgentes que el régimen de Asociación exija, dando cuenta a la Junta en la primera reunión que se celebre.

Art. 28.- Corresponde al Secretario:

a) Actuar, como tal, en las reuniones generales y de Junta Directiva.
b) Redactar y llevar el Libro de Actas.
c) Redactar el Orden del Día para las reuniones y firmar, con el Presidente todas las actas y documentos.
d) Llevar el Libro Registro de socios y ficheros en general.
e) Llevar un libro de entrada y salida de materiales, documentación, piezas del museo, restos arqueológicos y otros elementos que la Asociación posea en depósito o como fondo permanente.
f) Firmar los recibos.

Art. 29.- Corresponde al Tesorero:

a) Extender los recibos de cuotas.
b) Hacerse cargo de ellas así como de todas las demás cantidades que, por cualquier conducto reciba la Asociación.
c) Pagar los gastos aprobados por la Directiva.
d) Llevar libro de cuentas y darlas a conocer a los socios cuando las soliciten.
e) Firmar documentos bancarios para reintegros, juntamente con el Presidente y Secretario.

Art. 30.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en las ausencias y en los casos para los que se delegue por el mismo.

Art. 31.- A los Vocales corresponde colaborar con los demás miembros de la Junta en todas las funciones de ésta o que le sean explícitamente encomendadas por la Asamblea o por la Junta Directiva.

Art. 32.- Todos los cargos serán gratuitos.

CAPÍTULO V – PATRIMONIO, RECURSOS y PRESUPUESTO ANUAL

Art. 33.- La Asociación carece de Patrimonio alguno en el momento de su constitución. Art. 34.- Sus recursos económicos serán:

a) Las cuotas ordinarias de los socios que se establezcan.
b) Los beneficios que puedan producir organizaciones, actos, publicaciones, etc.
c) Los donativos, donaciones, legados o subvenciones que puedan concederle tanto personas como entidades.
d) Las rentas de sus inversiones.

Art. 35.- La administración se acomodará a los presupuestos aprobados por la Asamblea General anual ordinaria.

Art. 36.- La Junta Directiva formalizará, todos los años, en el mes de enero, un balance o estado de cuentas que presentará a todos los asociados.

Art. 37.- La Asociación Cultural Amigos de Salvatierra, tendrá abierta cuenta en una entidad bancaria dentro de la población.
Para retirar fondos de la misma serán necesarias dos firmas mancomunadas de las tres autorizadas a disponer de la cuenta.

CAPÍTULO VI – DISOLUCION DE LA ASOCIACION y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO

Art. 38.- La Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada, expresamente, para tal fin y adoptado por mayoría de TRES CUARTAS PARTES de los socios presentes.

Art. 39.- En este caso, el Patrimonio económico, bibliográfico, arqueológico o de otras características que posea, pasará a propiedad del Museo Local, de la Biblioteca Local y, en su defecto, al Ayuntamiento, acompañando cada cesión con una memoria explicativa.

CAPÍTULO VII – MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Art. 40.- Los presentes ESTATUTOS sólo podrán ser modificados por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17 de estos ESTATUTOS.

Art. 41.- Los presentes ESTATUTOS podrán ser completados con Reglamentos de régimen interior para adaptarlos a las circunstancias que se vayan produciendo.

Inscripción última modificación de estos Estatutos, de fecha 6 de junio de 2023, con el número 3369, por el Servicio de Asociación, Fundaciones y Colegios Profesionales.